Pautas para la activación y gestión de la "identidad alias" y la "carrera alias"
PAUTAS PARA LA ACTIVACIÓN Y GESTIÓN DE LA "IDENTIDAD ALIAS" Y LA "CARRERA ALIAS" DENTRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE UDINE
Las presentes Pautas, adoptadas por el Consejo de Administración en la sesión del 29.07.2022, previo dictamen del Senado Académico, expresado el 26.07.2022, y del Consejo de Estudiantes, expresado el 25.07.2022, se elaboran, en cumplimiento de las principios constitucionales y leyes vigentes, así como en cumplimiento del Código de Ética y Conducta de la Universidad de Udine, para la activación y gestión de la "identidad alias" y la "carrera alias" con el fin de crear un ambiente de estudio , trabajo y colaboración serenos e incluyentes, sin discriminación, atentos a la protección de la intimidad, respetando la dignidad, las libertades y los derechos fundamentales de las personas.
Objeto y finalidad
1.1 Las presentes Pautas tienen por objeto proteger a todas las personas que, por alguno de los motivos a que se refiere el artículo 2, soliciten activar la “identidad alias”, es decir, utilizar, dentro de la Universidad, un nombre distinto de lo real.
1.2 La «identidad alias» implica la creación de la «carrera alias».
1.3 La «carrera alias» consiste en duplicar la carrera universitaria o laboral del solicitante, añadiendo al perfil asociado al nombre propio del solicitante otro perfil, asociado a la «identidad alias», que tiene carácter provisional y no consolidable en la base de datos de la Universidad.
1.4 La "identidad alias" y la "carrera alias" están inseparablemente asociadas a la carrera universitaria o laboral, se gestionan conjuntamente con éstas y permanecen activas durante toda la duración de la carrera universitaria o laboral, salvo los supuestos de desactivación a que se refiere el párrafo siguiente.
1.5 La «identidad alias» y la «carrera alias» se desactivan en los siguientes casos:
- a) en caso de solicitud expresa de su titular;
- b) en caso de violación del punto 6 a continuación;
- c) en caso de sentencia firme de rectificación de la atribución de género en virtud de la ley de 14 de abril de 1982 n. 164.
Destinatarios y referentes
2.1 La activación de la «identidad alias» y la correspondiente «carrera alias» pueden ser solicitadas por miembros de uno de los componentes de la comunidad universitaria a que se refiere el art. 3, párrafo 2 del Estatuto de la Universidad de Udine, en caso de que:- por el propio bienestar psicofísico y en la expresión de su autodeterminación, la persona pretende ser reconocida con nombre y género distintos de los personales;- cuando se trate de testigos o colaboradores de la justicia que gocen de una medida de protección ofrecida por las autoridades de seguridad pública.
2.2 Para cada categoría de miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, profesores y personal técnico-administrativo) el Rector identifica una persona de contacto de la Universidad con la tarea de informar y apoyar a las personas en la activación y gestión de la "identidad alias" y la "carrera alias" asociadas.
Solicitud de activación de la identidad alias y la carrera alias
3.1 La información relativa al procedimiento de activación de la «identidad alias» y la correspondiente «carrera alias» se encuentran publicadas en la página web de la Universidad, junto con los datos de contacto de los referentes a que se refiere el punto 2.2.
3.2 El/La interesado/a solicita la activación de la "identidad alias" a la persona de contacto responsable de conformidad con el punto 2.2.
3.3 La persona de contacto organiza con prontitud una entrevista destinada a comprobar que la voluntad de la persona solicitante es libre e informada.
3.4 Antes de activar la «identidad alias» y la «carrera alias» asociada, el solicitante deberá firmar un Acuerdo de Confidencialidad con la Universidad (ver anexo 1).
3.5 La persona de contacto, además de proporcionar toda la información necesaria, orienta a la persona en la firma del Acuerdo de Confidencialidad y en las tareas administrativas posteriores, siendo un punto de referencia durante todo el período de vigencia de la «identidad alias» y «carrera alias».».
3.6 Con la activación de la «identidad alias» y «carrera alias» se dota a la persona de una nueva cuenta de correo electrónico, a los/las alumnos/as se les entrega un nuevo documento de identificación universitario con los datos de identidad optativos.
3.7 Para una mayor protección de la confidencialidad del/la interesado/a, el documento de identificación universitario relativo a la «carrera alias» no contiene ninguna indicación idónea para revelar la identidad personal diferente. Para los testigos y colaboradores de la justicia, la identidad alternativa se establece en acuerdo con la autoridad de seguridad pública.
Expedición de certificaciones
4.1 Todas las atestaciones o certificaciones a ser utilizadas fuera de la Universidad en cumplimiento de la normativa vigente respecto de la persona que ha obtenido la "identidad alias" se forman refiriéndose exclusivamente a datos de carácter personal.
4.2 El/La interesado/a puede emitir declaraciones sustitutivas de certificación o acta notarial, relativas al estado personal y cualidades relacionadas con la carrera universitaria, en los términos del Decreto Presidencial n. 445/2000, utilizando exclusivamente sus datos personales.
4.3 La persona que haya obtenido la "identidad alias" tiene derecho a la rectificación de todos los registros de su carrera realizados en la Universidad de Udine de acuerdo con la sentencia de rectificación de datos personales que se convirtió en definitiva de conformidad con la ley de 14 abril de 1982 n. 164 es decir otra medida de cambio de identidad prevista por la legislación vigente.
4.4 En caso de que la persona que haya obtenido la «identidad alias» obtenga la calificación final sin la sentencia a que se refiere la ley de 14 de abril de 1982, n. 164 es decir se haya producido otra medida de cambio de identidad prevista por la legislación vigente, todos los expedientes de carrera, incluida la expedición del título final, se referirán a la identidad personal y no a la "identidad alias". Con referencia a la mera proclamación de la obtención de un título u otra calificación final (por ejemplo, Posgrado, Máster), la Comisión competente, para proteger la confidencialidad de la persona y evitar cualquier tipo de discriminación, utiliza la "identidad alias", salvo expresa solicitud del/la interesado/a de que se utilicen datos personales.
Obligaciones del solicitante
5.1 La persona que solicita o que ha obtenido la liberación de la "identidad alias" se compromete a poner en conocimiento de la Universidad cualquier circunstancia que pueda afectar el contenido y vigencia del Acuerdo de Confidencialidad, en especial cualquier variación de su identidad personal por parte de los competentes. autoridades.
5.2 La persona que haya obtenido la "identidad alias" se compromete a consultar previamente con la persona de contacto de su categoría qué actos es posible realizar con la identidad alias y cuáles requieren la identidad personal.
Violación de las Pautas y Acuerdo de Confidencialidad
6.1 Si existen causas fundadas para la violación por parte de la persona en posesión de la «identidad alias» y la «carrera alias» de una o más disposiciones de estas Pautas o del Acuerdo de Confidencialidad, el Rector y el Director General suspenderán el uso de la «identidad alias» y de la «carrera alias» como medida cautelar, previa audiencia del/la interesado/a y de su persona de contacto en pleno respeto del principio del contradictorio. En espera de llegar a la decisión final, se utilizarán los datos personales del/la interesado/a. Una vez adoptada la disposición de suspensión cautelar, el Rector o el Director General iniciarán el procedimiento de plena verificación de los hechos, en cumplimiento del derecho de defensa, para adoptar la disposición final de revocación de la suspensión cautelar o eliminación de la «identidad alias» y de la «carrera alias».
6.2 En los casos más graves, si se constata la violación de una o más disposiciones de las Pautas o del Acuerdo de Confidencialidad, se eliminará la "identidad alias" y la "carrera alias", sujeto a la transmisión de la noticia a los órganos de la Universidad competentes para conocer cualquier responsabilidad disciplinaria o por la vulneración del Código Ético y de Conducta de la Universidad.
6.3 Para los testigos y colaboradores de la justicia no son aplicables los párrafos anteriores y las infracciones encontradas serán notificadas a las autoridades judiciales y de seguridad pública competentes.
Vigencia del Acuerdo de Confidencialidad
7.1 El Acuerdo de Confidencialidad entra en vigor a partir de la fecha de la firma.
7.2 La eficacia del Acuerdo cesa cuando desaparezcan las condiciones que lo determinaron o desde la fecha de la disposición del Rector a que se refiere el artículo anterior.
Obligaciones de confidencialidad
8.1 La Universidad de Udine procesará los datos indicados en el Acuerdo de Confidencialidad de conformidad con la legislación sobre protección de datos personales.
8.2 El personal de la Universidad que intervenga en el procedimiento relativo a la activación y gestión de la «identidad alias» y «carrera alias» y el que tenga conocimiento de la «identidad alias» y «carrera alias» con motivo del ejercicio de sus funciones didácticas, científico o técnico-administrativo están obligados/as a la confidencialidad de la información adquirida. La violación del deber de secreto puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria y violación del Código de Ética y Conducta de la Universidad, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de la legislación aplicable.
ADJUNTOS:
Con D. R. N. 779/2022 de 8.8.2022 se han designado tres personas de contacto de la Universidad con la tarea de informar y apoyar a las personas en la activación y gestión de la "identidad alias" y la "carrera alias" relacionada:
-el profesor. Andrea Cafarelli es designado persona de contacto de la Universidad para los/las estudiantes y para el doctorado: andrea.cafarelli@uniud.it
- la profesora. Valeria Filì es designada persona de contacto de la Universidad, para el personal docente y los investigadores empleados/as y contratados/as: valeria.fili@uniud.it
- la doctora. Alessandra Catena es designada persona de contacto de la Universidad para el personal técnico, administrativo y de contratación: alessandra.catena@uniud.it